La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayoría de la población. Las familias, en todas sus tipologías, y las políticas públicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesión social.
El artículo 39 de la Constitución española dispone que los poderes públicos tienen el deber de asegurar la protección social, jurídica y económica de las familias, así como el deber de protección integral de los hijos e hijas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como principios rectores de los poderes públicos extremeños, entre otros, los siguientes:
“Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
“Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas”.
Asimismo, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía están las de infancia y juventud y políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
El concepto de familia ha ido diversificándose en los últimos años y las que más se han incrementado son los hogares monomarentales/monoparentales y los unipersonales. En cuanto al concepto de familias monomarentales y monoparentales, engloba las siguientes casuísticas:
- El padre o la madre separado o divorciado y sus hijos e hijas cuando dicho progenitor tiene la custodia y dependen económicamente de dicho progenitor, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensión de alimentos.
- Cuando los hijos e hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.
- Cuando el progenitor/a es una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
- La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja.
- Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida así como los hombres y mujeres que adoptan en solitario.
- Cuando la persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos para los hijos e hijas.
- Cuando una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.
- La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.
- La familia formada una mujer que ha sufrido violencia de género de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
- Situaciones en las que el otro progenitor está hospitalizado o en prisión a largo plazo.
Los hogares de familias monomarentales/monoparentales se encuentran, en la mayoría de los casos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, siendo especialmente alarmante los datos en Extremadura, situación que se ha visto agravada por la situación de la pandemia.
Ante esta situación, corresponde a las instituciones públicas la adopción de medidas que permitan mejorar la protección y apoyo a estas familias, con la puesta en marcha de políticas específicas desde los diferentes niveles de intervención.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Unidas por Miajadas propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente:
ACUERDO
Instar al
Ayuntamiento de Miajadas a:
Primero.- Activar políticas públicas de lucha contra la vulnerabilidad de las familias monomarentales/ monoparentales.
Segundo.- Establecer para las familia monomarentales/monoparentales deducciones y bonificaciones en los principales servicios municipales, sistemas de becas y ayudas, así como en la promoción del empleo del responsable de la unidad familiar, así como en la aplicación de los diferentes tributos municipales.
Tercero.- Adoptar medidas que faciliten la utilización de espacios municipales (ludotecas, escuelas infantiles....) para facilitar la conciliación de las familias monomarentales/monoparentales.
Instar a la Junta de Extremadura a:
Aprobar una normativa que contemple el reconocimiento y expedición del Título de Familia Monomarental/Monoparental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reconozca a dichas familias en su sentido más amplio del término, así como establecer, en el ámbito de sus competencias medidas de apoyo y ayudas en todos los ámbitos posibles, que vayan desde la crianza hasta la integración del mercado laboral, pasando por educación, sanidad, vivienda, cultura, ocio...
Instar al Gobierno de España a:
Redactar, con el consenso de los colectivos afectados y aprobar una Ley de Familias Monomarentales/Monoparentales con una definición que permita reconocer de acuerdo a los mismos criterios su estatus en todos los niveles de la Administración.
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