Desde
Unidas por Miajadas siempre hemos defendido que los servicios públicos siempre
han de ser realizados de manera directa por las Administraciones Públicas. Ya
que a las empresas privadas solo les mueve el afán de lucro, que no es el mejor
indicador para la consecución de unos servicios públicos de calidad.
Con esa premisa, en el pasado pleno de febrero pedíamos al alcalde que mantuviera todos los puestos de trabajo del Centro de Día y de los Pisos Tutelados, pero no ha sido así; hay trabajadores que han sido despedidos.
Sabemos que desde el ayuntamiento se están redactando los distintos Pliegos de Condiciones, para volver a privatizar el servicio, y debido a esto, hemos hecho llegar a la Junta de Gobierno Local, nuestras propuestas a incluir en dichos Pliegos, para que lo que ha ocurrido con la empresa Tierra de Barros, no nos vuelva a pasar.
Para
ello, pedimos que tengan prioridad en la licitación:
l
Las entidades sin ánimo de lucro.
l
Las que cuenten con certificación de calidad en
atención social.
l
Las que prioricen en su contratación a colectivos
con dificultades de inclusión.
l
A quienes posibiliten la participación de usuarias
y familiares en la organización de los centros.
Que se
tenga en cuenta a la hora de valorar las licitaciones que se presenten:
l
Que los licitadores cuenten con una representación
equilibrada de la plantilla en cuanto a género.
l
Que los licitadores faciliten la incorporación del
voluntariado social en las tareas y actividades de los centros, sin que ello
pueda suponer la sustitución del personal empleado.
l Que los licitadores cuenten con planes de conciliación familiar, personal y laboral.
Que sean causas de exclusión del licitador
l Si ha experimentado el licitador la recisión anticipada de un contrato público anterior o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior.
l Si ha tenido el licitador o algunos de sus administradores o apoderados, sentencias firmes condenatorias por despidos improcedentes o nulos realizados a sus subordinados..
Además,
que se contemple como falta muy grave, y por tanto que conlleve la resolución
del contrato, si la empresa incumple cualquiera de sus obligaciones para con la
plantilla, ya sean laborales, de seguridad social, de prevención de riesgos, de
falta de pago, de retraso en el mismo, etc.
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