Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, puede emitir su voto por correo con anterioridad.
Para ello deberá solicitarlo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- SOLICITUD VOTO: El elector debe personarse con el DNI, pasaporte o el carné de conducir en cualquier oficina de Correos para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Antes del 10 de noviembre.
2º.- LLEGA LA DOCUMENTACIÓN: Antes del 14 de noviembre llegará correo certificado y al domicilio, la siguiente documentación:
• las papeletas y los sobres
• el certificado de inscripción en el Censo
• un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponda votar
• hoja explicativa del procedimiento a seguir
Si el elector no se encontrara allí, se le dejará aviso para que pase a recogerlo en la oficina de Correos. Nunca podrá recogerlo otra persona.
3º.- VOTACIÓN: El elector elegirá, o rellenará (en el caso del Senado, por ejemplo) la papeleta de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Este sobre cerrado, junto con la certificación de estar inscrito en el censo, debe ser introducido en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y enviado, por correo certificado, antes del tercer día anterior al de las elecciones (el voto emitido por correo ordinario, no certificado, es nulo).
No es necesario que sea el elector, personalmente, quien realice este envío certificado, puede hacerlo cualquier persona en su nombre.
El plazo máximo para llevar el voto es el 17 de noviembre, para que el servicio de Correos pueda entregar a tiempo los certificados.
Es preciso destacar… que una vez hecha la solicitud de voto por correo ya no es posible votar personalmente el día electoral.
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