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TODO EL PODER PARA LO PÚBLICO

 

Desde Unidas por Miajadas siempre hemos defendido que los servicios públicos siempre han de ser realizados de manera directa por las Administraciones Públicas. Ya que a las empresas privadas solo les mueve el afán de lucro, que no es el mejor indicador para la consecución de unos servicios públicos de calidad.

Con esa premisa, en el pasado pleno de febrero pedíamos al alcalde que mantuviera todos los puestos de trabajo del Centro de Día y de los Pisos Tutelados, pero no ha sido así; hay trabajadores que han sido despedidos.

Sabemos que desde el ayuntamiento se están redactando los distintos Pliegos de Condiciones, para volver a privatizar el servicio, y debido a esto, hemos hecho llegar a la Junta de Gobierno Local, nuestras propuestas a incluir en dichos Pliegos, para que lo que ha ocurrido con la empresa Tierra de Barros, no nos vuelva a pasar.

Para ello, pedimos que tengan prioridad en la licitación:

l  Las entidades sin ánimo de lucro.

l  Las que cuenten con certificación de calidad en atención social.

l  Las que prioricen en su contratación a colectivos con dificultades de inclusión.

l  A quienes posibiliten la participación de usuarias y familiares en la organización de los centros.

 

Que se tenga en cuenta a la hora de valorar las licitaciones que se presenten:

l  Que los licitadores cuenten con una representación equilibrada de la plantilla en cuanto a género.

l  Que los licitadores faciliten la incorporación del voluntariado social en las tareas y actividades de los centros, sin que ello pueda suponer la sustitución del personal empleado.

l  Que los licitadores cuenten con planes de conciliación familiar, personal y laboral.

Que sean causas de exclusión del licitador

l  Si ha experimentado el licitador la recisión anticipada de un contrato público anterior o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior.

l  Si ha tenido el licitador o algunos de sus administradores o apoderados, sentencias firmes condenatorias por despidos improcedentes o nulos realizados a sus subordinados..

Además, que se contemple como falta muy grave, y por tanto que conlleve la resolución del contrato, si la empresa incumple cualquiera de sus obligaciones para con la plantilla, ya sean laborales, de seguridad social, de prevención de riesgos, de falta de pago, de retraso en el mismo, etc.


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