I°.- Lectura y aprobación, si procede,\del acta de la sesión anterior.
2°.- Dación de cuentas de las Resoluciones de la Alcaldía.
3°.- Informes de gestión de la Alcaldía.
4°.- Aprobación, si procede, del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2.008.
5°.- Aprobación, si procede, del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación denominada UA-4.
6°.- Aceptación, si procede, del Canon de Calificación Urbanística propuesto por ENERGÍA DE MIAJADAS. S.A.
7°.- Aprobación, si procede, de la Ordenanza Municipal Reguladora de Campamentos y Acampadas en el Término Municipal de Miajadas (Cáceres).
8o.- Designación nombre de calles del Polígono Industrial Io de Mayo.
9°.- Aprobación, si procede, del Convenio Programa para la "Educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social y de familias monoparentales", entre la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas.
10°.- Mociones de urgencia.
5o. - Ruegos y preguntas.
Capítulo VIII.- El derecho de intervención en los Plenos Municipales.
Artículo 37.- Turno Popular de los Plenos.
1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión;
b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión;
c) La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.
d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica8.
e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa prevista en el Capítulo V de este reglamento, al Pleno del Ayuntamiento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra c) del apartado primero de este precepto.
3. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán efectuar exposiciones ante el Pleno del ayuntamiento, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas, en los términos establecidos en el artículo 228 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico.
leido en http://www.miajadas.es/opencms/opencms/miajadas/galleries/downloads/RPC_MIAJADAS_GOBIERNO_CIUDAD.pdf
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