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COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL


 
Tomado la “ciudad” como el espacio natural de una comunidad, conformándose como el primer pilar y origen de la democracia vinculada a ser el espacio privilegiado de implicación ciudadana con lo público, de gobierno de mayor cercanía y proximidad de la demanda ciudadana, así como base y motor de los servicios que definen la calidad de vida como presupuesto de la redistribución, del modelo del bienestar y de visibilización del “hacer político”, creemos que la esperada reforma de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local supone:


1.- Un profundo ataque a la autonomía de la admón. local:

Se produce una recentralización de la administración, eliminando a las Entidades Locales de su papel representativo de la ciudadanía. Cercenando su independencia, su capacidad de obrar y devolviendo a los Ayuntamientos a una situación jurídica preconstitucional. Se conforma un modelo vertical, dirigido y dependiente de la admón. central y autonómica.

En términos generales no tiene en cuenta, en materia de competencias municipales, la garantía institucional de la autonomía, prevista constitucionalmente y en los tratados internaciones, así  como el principio de descentralización en la gestión pública. Desde luego es una clara violación de la Carta Europea de Autonomía local.
Hay una alusión permanente a “la tutela”.

Se puede replantear la autonomía municipal, pero eso tiene unos trámites, que pueden ser rápidos (el año pasado se modificó la Constitución en cosa de semanas). Lo que no se puede es minar un modelo.

Refuerza indirectamente los poderes del Gobierno central, sobre todo a partir de la competencia de estipulación que determinará los estándares de calidad de los servicios de los municipios y mancomunidades; debilita, por un lado, las competencias autonómicas (pues aunque formalmente las mantiene, materialmente las vacía) dejándoles un papel residual en la organización del territorio (sus opciones se limitan al establecimiento de “clusters” o demarcaciones de prestación de tales servicios; refuerza notablemente el papel de las diputaciones, aunque las “muta” sustancialmente de contenido (y abre serias incógnitas sobre su actual funcionalidad para dar respuesta a tales retos); y, definitiva, castra la autonomía municipal, sustrayéndole por vía indirecta toda capacidad de decisión sobre servicios que se ofrecen a la ciudadanía y sobre cuya prestación ni el Alcalde ni los grupos políticos de la oposición  nada van a poder decir a sus ciudadanos.

Se vaciará a los ayuntamientos de poderes de gestión efectivos, otorgándoles estructuras política formales, pero sin administración efectiva total o parcial.
La nueva Ley parece confundir conceptualmente “servicios mínimos obligatorios” con “competencias municipales”. En el enunciado de la Ley se habla de “Competencias municipales”, pero en el desarrollo de la misma se abordan esencialmente “servicios”.
Esta concepción de “servicios” que impregna todo el texto de la reforma, opera contra las potencialidades políticas de la autonomía municipal y anula la potestad de decisión y gestión del gobierno municipal. Supone una concepción de las Entidades locales, puramente administrativizada o de mera gestión, donde el Ayuntamiento se convierte en un mero ente canalizador de servicios, cuya configuración, salvo para competencias muy básicas y obvias (alcantarilla, alumbrado...) carece de decisión o de posibilidad de aportar “un plus de calidad” en aquello que gestiona para la ciudadanía.            
Se anula prácticamente el ámbito material de la competencia municipal que se regula en el art. 25.2 LRBRL: desaparecen la enseñanza, la salud, los servicios sociales, las competencias de juventud, etc., todo ello dependiente del equilibrio y la sostenibilidad financiera.

Por tanto, salvo las competencias de cultura, Deportes, Medio Ambiente y Urbanismo, y ello condicionado por el “impacto que ello suponga a los recursos financieros”, el resto de posibilidades ha sido cercenado por esta Ley.

En este sentido, es especialmente importante la supresión del art. 28, que desarrollaba las “actividades complementarias”, no solo para la cartera de servicios municipal, sino y es lo más importante, para la organización, el régimen financiero, la gestión de infraestructuras o las plantillas de trabajadores existentes.

Dejan fuera de las posibilidades de intervención local espacios tan relevantes para la configuración de la ciudad como es la educación, la promoción de la mujer, el desarrollo económico, la sanidad, etc., lamentablemente no se van a poder producir iniciativas públicas de verdadera profundidad y calado que permitan establecer diferencias entre Ayuntamientos, en cuanto a modelos diferentes de gestión y de estructura de la calidad de vida de las ciudades. Es fundamentalmente un ataque a la Izquierda, y especialmente negativo, en este sentido para IU, puesto que es el ámbito local en donde tiene la oportunidad de perfilarse como una organización, no únicamente canalizadora de la protesta ciudadana, sino verdadera alternativa de gobierno.


2.- La criminalización de los Ayuntamientos versus cercenación democrática:

Se produce una importante deslegitimación de las instituciones, tachándolas de sospechosas, corruptas y necesitadas del control vigilante del Estado, revitalizando el papel inquisidor de los habilitados nacionales, que pasan a ser, sin tener ninguna vinculación representativa con los ciudadanos, las verdaderas figuras decisoras dentro del ámbito local (véase la nueva redacción del art. 92 LRBRL bis: se expone directamente que el interventor/a tendrán exclusivamente las funciones de “control y fiscalización” ...). Así mismo, se entiende que la gestión municipal no debe ser más que una mera ejecutora de las decisiones que se toman en otras instancias.

Asistimos a la demostración de cinismo político más escandalosa de la historia reciente de esta democracia: resulta que el mal de nuestra crisis de fundamenta en “ la maldad intrínseca” de las entidades locales. Resulta realmente peligroso observar cómo se reconduce el discurso de la culpabilidad de la actual situación a las entidades locales, que no exculpamos, pero que ni son las únicas ni son el lef motiv de dicha situación.

Mientras, la especulación bancaria, la burbuja financiera, la nula capacidad de estrategia económica en el trazado de políticas macroeconómicas de impulso en reconversión, investigación, formación o potenciación pública de sectores estratégicos, pasan desapercibidas, poniendo el foco del problema en los Ayuntamientos.

No únicamente se trata de “ninguneo” a las administraciones locales, sino de una estrategia que vacía de contenido la democracia y que exculpa a quienes son los responsables del origen de esta profunda crisis.


3.- Se propone un cambio del modelo de Estado, supeditándolo a las consignas del mercado y de una concepción ideológica de marcado perfil liberal en lo económico y conservador en lo político.
Cuando un municipio sea evaluado y no pueda mantener sus servicios obligatorios, podrá privatizarlos. No se aclara si se refiere a la forma de gestión o a la titularidad. Si se trata de lo primero, con eso ya contábamos. Si se trata de lo segundo, que deje de ser un servicio público, entonces ya no hablamos de servicios públicos obligatorios (mínimo común de bienestar asegurado a la población con independencia de la ciudad en la que viva), sino de servicios públicos que los prestará quien pueda y, en caso contrario, lo hará la iniciativa privada, si le interesa. ¿O es que acaso se está pensando en excepcionar la iniciativa económica y de empresa para que estos mal llamados servicios obligatorios yo, ayuntamiento, no puedo prestarlos pero sólo yo digo quien los presta sin rendirme cuentas ? esto parece “muy democrático”.
Como decía, supone un modelo de cambio de Estado, que quiere socabar el modelo del bienestar desde la base, de una manera indirecta y sutil:
1.- A través de la nueva regulación de los servicios mínimos obligatorios según el umbral de población que tengan los municipios. Se establece una reserva a favor del Gobierno para que se establezcan los estándares de calidad para todos o algunos servicios públicos previstos en el art. 26 LRBRL. Se trata, prácticamente, de una “reserva en blanco” sin condicionamiento alguno de tipo material, pues únicamente se prevé que la finalidad de la medida es servir de base para fijar los recursos financieros asignados por el Estado a las Entidades locales. Un sistema a través del cual “el legislador básico” habilita al Gobierno para que mediante esa sutil técnica condicione directamente la actual planta municipal y active un procedimiento extraordinario de atribución expresa de la gestión de tales servicios mínimos obligatorios a las diputaciones.
Además, desde un punto de vista político-institucional el proceso puede tener profundas consecuencias: ¿qué ocurrirá en aquellos ayuntamientos que se vean “desapoderados” de todos los servicios mínimos obligatorios?; ¿tendremos ayuntamientos que no serán municipios (esto es, con órganos representativos sin facultades efectivas y sin “administración municipal”)?; ¿qué pasará si las mayorías del ayuntamiento “desapoderado” y las de la diputación no coinciden?; ¿quiénes y a través de qué vías responderán políticamente de la (mala) gestión de los servicios mínimos obligatorios encomendados?; ¿podrá haber municipios que sean “desapoderados” de un servicios o de varios y otros limítrofes no o de otros distintos?; ¿Cómo gestionar esa asimetría?; ¿Se ahorrará realmente algo en todo este complejo proceso?; ¿Se ha hecho algún estudio empírico de impacto en los costes de los servicios?
2.- El nuevo papel de las diputaciones provinciales: que deberán sufrir un radical proceso de transformación institucional y de modernización de sus estructuras para ser capaces realmente de realizar ese cambio cualitativo de su papel en el sistema actual, pues su perfil de “asistencia técnica” a distancia se convierte en “prestación de servicios directa en el territorio”. En realidad su condición “existencial” se ve sustancialmente alterada para enfocarla a la “prestación de servicios”, en donde será central, la “asistencia técnica” (configurada como asesoramiento o apoyo a los gobiernos municipales) residual.
Este relevante papel que se otorga a las Diputaciones (entidades decimonónicas, máxima expresión del conservadurismo y centralismo, sin realmente tradición en nuestra teoría constitucional), supone desde nuestro punto de vista un modelo generador de un gran déficit democrático, puesto que este proceso de recentralización se asienta en instituciones que carecen de legitimidad democrática directa.
    Se ha adoptado una reforma que claramente se inclina por situar a las diputaciones provinciales como instituciones dedicadas “preferente o exclusivamente” al pequeño y mediano municipio. Es verdad que no se impide (con carácter voluntario) que también presten los servicios de municipios de más de 20.000 habitantes, pero la “especialización” parece ser definitiva. Lejos, por tanto, de la atribución de competencias propias a las Diputaciones y de su vocación de servicio “a todo el territorio”, como se propuso en el Libro Verde de los gobiernos locales intermedios. Y bajo ese presupuesto surge de inmediato la falta de sintonía entre el sistema electoral y la forma de gobierno de las diputaciones y el papel de entidad prestadora directa de servicios a los ciudadanos de pequeños y medianos municipios que se le pretende dotar.
Las diputaciones, cuya existencia se cuestionaba hace unos meses, ahora resultan el adalid para solventar los problemas de pequeños municipios, ¿qué ha impedido que hicieran lo que no han hecho y ahora qué me puede hacer creer que harán lo que se dice? El marco legal era más que suficiente.
3.- El modelo económico del nuevo reparto competencial: queda fuera de la reforma de esta Ley. No se establece un verdadero reparto competencial entre administraciones ni mucho menos un modelo que promueva la solvencia económica. Sus postulados económicos son los siguientes:
a) Competencias taxativas y residuales, de mera gestión administrativa.
b) Las competencias delegadas se guiarán por los principios de eficiencia y eficacia, en claro guiño a la privatización de servicios.
c) Las Entidades locales no podrán desarrollar actividades económicas o competencias, que no se ajunten a un sistema basado en la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, medida de acuerdo a los escasos ingresos que van a permitir las exiguas competencias que la ley les deja. Esta limitación competencial que se supedita a una serie de criterios económicos, supone un estrangulamiento e incluso una progresiva “muerte” de la autonomía como pilar de la administración de las Entidades Locales. Las haciendas locales se convierten en meros distribuidores sin capacidad de diferenciación cualitativa ninguna.
¿O pensamos que los Ayuntamientos pueden realizar “política” con los ingresos puramente locales (IBI, IVTM, ICIO, tasas y contribuciones especiales)? Con esto la mayoría de las entidades no superan el 30% de sus gastos.
d) cualquier movimiento o toma de decisiones que suponga algún tipo de desplazamiento de lo que estipulan los art. 25 y 26 LRBRL, habrá de ser “autorizado por la CAM” y por el criterio del “interventor municipal”.



Después de este breve análisis de la reforma de la Ley de Bases, la alternativa de IU es la siguiente:
1.- Exigimos una reforma de la LRBRL, que refuerce la capacidad de gobierno de los Ayuntamientos:

- Definición competencial, acompañada de manera indisoluble de una reforma de la Ley de Haciendas Locales que permita a las entidades locales tener financiación necesaria para desarrollar dichas competencias.
- Exigimos participación mayor en los tributos del Estado: hasta un 33%, de manera análoga, a los municipios de la mayoría de nuestros vecinos europeos. Los Ayuntamientos tienen, a día de hoy, el mismo porcentaje de participación (13%) que tenían en el año 79.
Exigimos capacidad política y económica para tener la posibilidad de incidir en la estructura de ciudad, a través de la posibilidad de implementar políticas redistributivas, dinamizadoras y nucleares para el equilibrio social, la igualdad de oportunidades y minimizadoras del impacto de clase. Es decir, exigimos competencias en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales o en políticas de desarrollo económico.
No se trata de establecer duplicidades, lo que solicitamos precisamente es clarificación de competencias acorde con una mayor capacidad económica, perfilando ciertas competencias como propias de los Ayuntamientos. Seguimos exigiendo una segunda descentralización. Lo que esta nueva Ley establece, no es una reforma de las competencias municipales, sino la usurpación de las mismas, para recentralizar la toma de decisiones.
Estamos ante una política regresiva, arbitraria y un concepto de la autonomía local anacrónico respecto a los postulados europeos, así como centrado en aspectos anecdóticos, como el número de Concejales o la limitación de sus salarios, que otorgan una concepción de sospecha hacia “representantes de la ciudadanía”, estableciendo postulados de supuesto control que enmarcan la Ley, dentro de un modelo autoritario hacia la administración más próxima al ciudadano y por ende, la que más puede incidir en la vida del ciudadano.
Así difuminan la responsabilidad de quienes son elegidos más directamente que en otros ámbitos por los ciudadanos, alejando el posible centro de toma de decisiones que pudiera suponer un cuestionamiento del sistema, fagocitado en este momento, por la dictadura de los mercados.
Es por tanto una reforma “ideológica” que atenta contra el sistema democrático y que deja a la ciudadanía huérfana de decidir la mejor manera de gobernar la comunidad local, núcleo de referencia directa
Desde mi punto de vista, esta Ley es óbice para el planteamiento de un Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la violación de la autonomía local.
2.- Exigimos una reforma que reconozca a las entidades locales como el primer pilar del desarrollo económico:
- La ciudad como germen de la economía de escala,
- Espacio promotor del desarrollo económico “de abajo a arriba”,
- Espacio generador de empleo:
a) Establecimiento, modernización y puesta en valor de la gestión a través de empresa pública.
b) Promoción y potenciación del emprendimiento empresarial.
c) Estrategias de colaboración publico-privada, a través del impulso del cooperativismo y las entidades, empresariales y no empresariales del llamado tercer sector.
d) Capacidad de impulso de estrategias de I+D+ i, a través de las cuales el efecto tutelador revierta en la puesta en marcha de nuevas iniciativas que supongan el germen de modelos alternativos de desarrollo (por ejemplo, el empleo verde).
Exigimos por tanto, competencias exclusivas de gobierno, acompañadas por la necesaria financiación, priorizando su papel, como motores e impulsores de la economía y el empleo, pasando a resolverse de manera definitiva su “minoría de edad”, para acometer una reforma constitucional que clarifique y determine su relevante papel en la distribución de competencias dentro del Estado.
Las políticas del gobierno de la economía han presentado unas redes tendencialmente estables, de acceso restringido y opaco, pobladas de actores desconocidos, que interaccionan por medio de sus respectivas cúpulas en arenas sectoriales generales. Este modelo opaco del desarrollo económico de este país, ha generado una crisis sin precedentes, basada en un monopolio institucional en la política fiscal, que descansa en altos burócratas negociando entre sí pautas de asignación de recursos, hasta una configuración de captura de las instituciones por intereses económicos espúreos, enormemente concentrados por otro lado, cuyo máximo ejemplo es la política energética y de telecomunicaciones.
Precisamente nuestra alternativa de reforma del ámbito local pasa por romper esta histórica dinámica, basándonos en la horizontalidad de las políticas industriales, ambientales, de vivienda y de empleo. Buscando un desplazamiento del eje básico de interacción (ahora centrado en el Estado y las CCAA) hacia un patrón de interacciones más fragmentado y más pluralista que permita realmente a las admón. locales ser actores activos y fuertes dentro de la economía del Estado.
Creemos en que los Ayuntamientos son básicos para implementar políticas que requieren de la articulación de escenarios de organización y gestión de recursos humanos, simbólicos y materiales, orientados a convertir objetivos en resultados e impactos tangibles, generadores de valor y (re)distribuidores de oportunidades y beneficios sociales.
3.- Reforma del modelo de Estado:
Como consecuencia de exigir mayor capacidad de gobierno y un papel claro y determinante en el desarrollo económico, creemos necesaria una reforma del modelo de Estado que de cabida a ese papel fundamental que han de desempeñar las Entidades Locales y que esta Ley no solo no resuelve, sino que refuerza aquellos aspectos que han llevado a este país a una crisis sin precedentes: concentración de poder, falta de transversalidad y transparencia, sumisión a la banca y los mercados, así como a un concepto de generación de riqueza sin política económica ni estrategia a largo plazo.

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