1.-
Un profundo ataque
a la autonomía de la admón. local:
Se
produce una recentralización
de la administración, eliminando a las Entidades Locales de su papel
representativo de la ciudadanía.
Cercenando su independencia, su capacidad de obrar y devolviendo a
los Ayuntamientos a una situación jurídica preconstitucional. Se
conforma un modelo vertical, dirigido y dependiente de la admón.
central y autonómica.
En términos generales
no tiene en cuenta, en materia de competencias municipales,
la garantía institucional de la autonomía, prevista
constitucionalmente y en los tratados internaciones, así como
el principio de descentralización en la gestión pública.
Desde luego es una clara violación de la Carta Europea de Autonomía
local.
Hay
una alusión permanente a “la
tutela”.
Se
puede replantear la autonomía municipal, pero eso tiene
unos trámites, que pueden ser rápidos (el año pasado se
modificó la Constitución en cosa de semanas). Lo que no se
puede es minar un modelo.
Refuerza
indirectamente los poderes del Gobierno central, sobre todo a partir
de la competencia de estipulación que determinará los estándares
de calidad de los servicios de los municipios y mancomunidades;
debilita, por un lado, las competencias autonómicas (pues aunque
formalmente las mantiene, materialmente las vacía) dejándoles un
papel residual en la organización del territorio (sus opciones se
limitan al establecimiento de “clusters” o demarcaciones de
prestación de tales servicios; refuerza notablemente el papel de las
diputaciones, aunque las “muta” sustancialmente de contenido (y
abre serias incógnitas sobre su actual funcionalidad para dar
respuesta a tales retos); y, definitiva, castra la autonomía
municipal, sustrayéndole por vía indirecta toda capacidad de
decisión sobre servicios que se ofrecen a la ciudadanía y sobre
cuya prestación ni el Alcalde ni los grupos políticos de la
oposición nada van a poder decir a sus ciudadanos.
Se
vaciará a los ayuntamientos de poderes de gestión efectivos,
otorgándoles estructuras política formales, pero sin administración
efectiva total o parcial.
La
nueva Ley parece confundir
conceptualmente “servicios mínimos obligatorios” con
“competencias municipales”.
En el enunciado de la Ley se habla de “Competencias municipales”,
pero en el desarrollo de la misma se abordan esencialmente
“servicios”.
Esta
concepción de “servicios” que impregna todo el texto de la
reforma, opera contra las potencialidades políticas de la autonomía
municipal y anula la potestad de decisión y gestión del gobierno
municipal. Supone una concepción de las Entidades locales, puramente
administrativizada o
de mera gestión,
donde el Ayuntamiento se convierte en un mero ente canalizador de
servicios, cuya configuración, salvo para competencias muy básicas
y obvias (alcantarilla, alumbrado...) carece de decisión o de
posibilidad de aportar “un plus de calidad” en aquello que
gestiona para la ciudadanía.
Se
anula prácticamente
el ámbito material
de la competencia municipal
que se regula en el art. 25.2 LRBRL: desaparecen la enseñanza, la
salud, los servicios sociales, las competencias de juventud, etc.,
todo ello dependiente del equilibrio y la sostenibilidad financiera.
Por
tanto, salvo las competencias de cultura, Deportes, Medio Ambiente y
Urbanismo, y ello condicionado por el “impacto que ello suponga a
los recursos financieros”, el resto de posibilidades ha sido
cercenado por esta Ley.
En
este sentido, es especialmente importante la supresión del art. 28,
que desarrollaba las “actividades complementarias”, no solo para
la cartera de servicios municipal, sino y es lo más importante, para
la organización, el régimen financiero, la gestión de
infraestructuras o las plantillas de trabajadores existentes.
Dejan
fuera de las posibilidades de intervención local espacios tan
relevantes para la configuración de la ciudad como es la educación,
la promoción de la mujer, el desarrollo económico, la sanidad,
etc., lamentablemente no se van a poder producir iniciativas públicas
de verdadera profundidad y calado que permitan establecer diferencias
entre Ayuntamientos, en cuanto a modelos diferentes de gestión y de
estructura de la calidad de vida de las ciudades. Es
fundamentalmente un ataque a la Izquierda, y especialmente negativo,
en este sentido para IU, puesto que es el ámbito local en donde
tiene la oportunidad de perfilarse como una organización, no
únicamente canalizadora de la protesta ciudadana, sino verdadera
alternativa de gobierno.
2.-
La
criminalización de los Ayuntamientos versus cercenación
democrática:
Se
produce una importante deslegitimación de las instituciones,
tachándolas de sospechosas, corruptas y necesitadas del control
vigilante del Estado, revitalizando el papel inquisidor de los
habilitados nacionales, que pasan a ser, sin tener ninguna
vinculación representativa con los ciudadanos, las verdaderas
figuras decisoras dentro del ámbito local (véase la nueva redacción
del art. 92 LRBRL bis: se expone directamente que el interventor/a
tendrán exclusivamente las funciones de “control y fiscalización”
...). Así mismo, se entiende que la gestión municipal no debe ser
más que una mera ejecutora de las decisiones que se toman en otras
instancias.
Asistimos
a la demostración de cinismo político más escandalosa de la
historia reciente de esta democracia: resulta que el mal de nuestra
crisis de fundamenta en “ la maldad intrínseca” de las entidades
locales. Resulta realmente peligroso observar cómo se reconduce el
discurso de la culpabilidad de la actual situación a las entidades
locales, que no exculpamos, pero que ni son las únicas ni son el lef
motiv de dicha
situación.
Mientras,
la especulación bancaria, la burbuja financiera, la nula capacidad
de estrategia económica en el trazado de políticas macroeconómicas
de impulso en reconversión, investigación, formación o
potenciación pública de sectores estratégicos, pasan
desapercibidas, poniendo el foco del problema en los Ayuntamientos.
No
únicamente se trata de “ninguneo” a las administraciones
locales, sino de una estrategia que vacía de contenido la democracia
y que exculpa a quienes son los responsables del origen de esta
profunda crisis.
3.- Se propone un cambio del modelo de Estado, supeditándolo a las consignas del mercado y de una concepción ideológica de marcado perfil liberal en lo económico y conservador en lo político.
Cuando
un municipio sea evaluado y no pueda mantener sus servicios
obligatorios, podrá privatizarlos.
No
se aclara si se refiere a la forma de gestión o a la titularidad. Si
se trata de lo primero, con eso ya contábamos. Si se trata de
lo segundo, que deje de ser un servicio público, entonces ya no
hablamos de servicios públicos obligatorios (mínimo común de
bienestar asegurado a la población con independencia de la
ciudad en la que viva), sino de servicios públicos que los
prestará quien pueda y, en caso contrario, lo hará la iniciativa
privada, si le interesa. ¿O es que acaso se está pensando en
excepcionar la iniciativa económica y de empresa para que
estos mal llamados servicios obligatorios yo,
ayuntamiento, no puedo prestarlos pero sólo yo digo quien los presta
sin rendirme cuentas ?
esto parece “muy democrático”.
Como
decía, supone un modelo de cambio de Estado, que quiere socabar el
modelo del bienestar desde la base, de una manera indirecta y sutil:
1.-
A través de la nueva
regulación de los servicios mínimos obligatorios
según el umbral de población que tengan los municipios. Se
establece una reserva a favor del Gobierno para que se establezcan
los estándares de calidad para todos o algunos servicios públicos
previstos en el art. 26 LRBRL. Se trata, prácticamente, de una
“reserva en blanco” sin condicionamiento alguno de tipo material,
pues únicamente se prevé que la finalidad de la medida es servir
de base para fijar los recursos financieros asignados por el Estado
a las Entidades locales. Un sistema a través del cual “el
legislador básico” habilita al Gobierno para que mediante esa
sutil técnica condicione directamente la actual planta municipal y
active un procedimiento extraordinario de atribución expresa de la
gestión de tales servicios mínimos obligatorios a las diputaciones.
Además,
desde un punto de vista político-institucional el proceso puede
tener profundas consecuencias: ¿qué ocurrirá en aquellos
ayuntamientos que se vean “desapoderados” de todos los servicios
mínimos obligatorios?; ¿tendremos ayuntamientos que no serán
municipios (esto es, con órganos representativos sin facultades
efectivas y sin “administración municipal”)?; ¿qué pasará si
las mayorías del ayuntamiento “desapoderado” y las de la
diputación no coinciden?; ¿quiénes y a través de qué vías
responderán políticamente de la (mala) gestión de los servicios
mínimos obligatorios encomendados?; ¿podrá haber municipios que
sean “desapoderados” de un servicios o de varios y otros
limítrofes no o de otros distintos?; ¿Cómo gestionar esa
asimetría?; ¿Se ahorrará realmente algo en todo este complejo
proceso?; ¿Se ha hecho algún estudio empírico de impacto en los
costes de los servicios?
2.-
El nuevo papel de las
diputaciones provinciales:
que deberán sufrir un radical proceso de transformación
institucional y de modernización de sus estructuras para ser capaces
realmente de realizar ese cambio cualitativo de su papel en el
sistema actual, pues su perfil de “asistencia técnica” a
distancia se convierte en “prestación de servicios directa en el
territorio”. En realidad su condición “existencial” se ve
sustancialmente alterada para enfocarla a la “prestación de
servicios”, en donde será central, la “asistencia técnica”
(configurada como asesoramiento o apoyo a los gobiernos municipales)
residual.
Este
relevante papel que se otorga a las Diputaciones (entidades
decimonónicas, máxima expresión del conservadurismo y centralismo,
sin realmente tradición en nuestra teoría constitucional), supone
desde nuestro punto de vista un modelo generador de un gran déficit
democrático, puesto que este proceso de recentralización se asienta
en instituciones que carecen de legitimidad democrática directa.
Se
ha adoptado una reforma que claramente se inclina por situar a las
diputaciones provinciales como instituciones dedicadas “preferente
o exclusivamente” al pequeño y mediano municipio. Es verdad que no
se impide (con carácter voluntario) que también presten los
servicios de municipios de más de 20.000 habitantes, pero la
“especialización” parece ser definitiva. Lejos, por tanto, de la
atribución de competencias propias a las Diputaciones y de su
vocación de servicio “a todo el territorio”, como se propuso en
el Libro
Verde de los gobiernos locales intermedios.
Y bajo ese presupuesto surge de inmediato la falta de sintonía entre
el sistema electoral y la forma de gobierno de las diputaciones y el
papel de entidad prestadora directa de servicios a los ciudadanos de
pequeños y medianos municipios que se le pretende dotar.
Las
diputaciones, cuya existencia se cuestionaba hace unos meses, ahora
resultan el adalid para solventar los problemas de pequeños
municipios, ¿qué ha impedido que hicieran lo que no han hecho y
ahora qué me puede hacer creer que harán lo que se dice? El marco
legal era más que suficiente.
3.-
El modelo económico
del nuevo reparto competencial:
queda fuera de la reforma de esta Ley. No se establece un verdadero
reparto competencial entre administraciones ni mucho menos un modelo
que promueva la solvencia económica. Sus postulados económicos son
los siguientes:
a)
Competencias taxativas y residuales, de mera gestión administrativa.
b)
Las competencias delegadas se guiarán por los principios de
eficiencia y eficacia, en claro guiño a la privatización de
servicios.
c)
Las Entidades locales no podrán desarrollar actividades económicas
o competencias, que no se ajunten a un sistema basado en la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, medida de
acuerdo a los escasos ingresos que van a permitir las exiguas
competencias que la ley les deja. Esta limitación competencial que
se supedita a una serie de criterios económicos, supone un
estrangulamiento e incluso una progresiva “muerte” de la
autonomía como pilar de la administración de las Entidades Locales.
Las haciendas locales se convierten en meros distribuidores sin
capacidad de diferenciación cualitativa ninguna.¿O pensamos que los Ayuntamientos pueden realizar “política” con los ingresos puramente locales (IBI, IVTM, ICIO, tasas y contribuciones especiales)? Con esto la mayoría de las entidades no superan el 30% de sus gastos.
d)
cualquier movimiento o toma de decisiones que suponga algún tipo de
desplazamiento de lo que estipulan los art. 25 y 26 LRBRL, habrá de
ser “autorizado por la CAM” y por el criterio del “interventor
municipal”.
Después de este breve análisis de la reforma de la Ley de Bases, la alternativa de IU es la siguiente:
-
Definición competencial, acompañada de manera indisoluble de una
reforma de la Ley de Haciendas Locales
que permita a las entidades locales tener financiación necesaria
para desarrollar dichas competencias.
-
Exigimos participación
mayor en los tributos del Estado:
hasta un 33%, de manera análoga, a los municipios de la mayoría de
nuestros vecinos europeos. Los Ayuntamientos tienen, a día de hoy,
el mismo porcentaje de participación (13%) que tenían en el año
79.
Exigimos
capacidad política y económica para tener la posibilidad de incidir
en la estructura de ciudad, a través de la posibilidad de
implementar políticas redistributivas, dinamizadoras y nucleares
para el equilibrio social, la igualdad de oportunidades y
minimizadoras del impacto de clase. Es decir, exigimos competencias
en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales o en políticas
de desarrollo económico.
No
se trata de establecer duplicidades, lo que solicitamos precisamente
es clarificación de competencias acorde con una mayor capacidad
económica, perfilando ciertas competencias como propias de los
Ayuntamientos. Seguimos exigiendo una segunda descentralización. Lo
que esta nueva Ley establece, no es una reforma de las competencias
municipales, sino la usurpación de las mismas, para recentralizar la
toma de decisiones.
Estamos
ante una política regresiva, arbitraria y un concepto de la
autonomía local anacrónico respecto a los postulados europeos, así
como centrado en aspectos anecdóticos, como el número de Concejales
o la limitación de sus salarios, que otorgan una concepción de
sospecha hacia “representantes de la ciudadanía”, estableciendo
postulados de supuesto control que enmarcan la Ley, dentro de un
modelo autoritario hacia la administración más próxima al
ciudadano y por ende, la que más puede incidir en la vida del
ciudadano.
Así
difuminan la responsabilidad de quienes son elegidos más
directamente que en otros ámbitos por los ciudadanos, alejando el
posible centro de toma de decisiones que pudiera suponer un
cuestionamiento del sistema, fagocitado en este momento, por la
dictadura de los mercados.
Es
por tanto una reforma “ideológica” que atenta contra el sistema
democrático y que deja a la ciudadanía huérfana de decidir la
mejor manera de gobernar la comunidad local, núcleo de referencia
directa
Desde
mi punto de vista, esta Ley es óbice para el planteamiento de un
Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la violación de la
autonomía local.
2.-
Exigimos una reforma que reconozca a las entidades locales como el
primer pilar del desarrollo económico:
-
La ciudad como germen de la economía de escala,
-
Espacio promotor del desarrollo económico “de abajo a arriba”,
-
Espacio generador de empleo:
a)
Establecimiento, modernización y puesta en valor de la gestión a
través de empresa pública.
b)
Promoción y potenciación del emprendimiento empresarial.
c)
Estrategias de colaboración publico-privada, a través del impulso
del cooperativismo y las entidades, empresariales y no empresariales
del llamado tercer sector.
d)
Capacidad de impulso de estrategias de I+D+ i, a través de las
cuales el efecto
tutelador revierta
en la puesta en marcha de nuevas iniciativas que supongan el germen
de modelos alternativos de desarrollo (por ejemplo, el empleo verde).
Exigimos
por tanto, competencias exclusivas de gobierno, acompañadas por la
necesaria financiación, priorizando su papel, como motores e
impulsores de la economía y el empleo, pasando a resolverse de
manera definitiva su “minoría de edad”, para acometer una
reforma constitucional que clarifique y determine su relevante papel
en la distribución de competencias dentro del Estado.
Las
políticas del gobierno de la economía han presentado unas redes
tendencialmente estables, de acceso restringido y opaco, pobladas de
actores desconocidos, que interaccionan por medio de sus respectivas
cúpulas en arenas sectoriales generales. Este modelo opaco del
desarrollo económico de este país, ha generado una crisis sin
precedentes, basada en un monopolio institucional en la política
fiscal, que descansa en altos burócratas negociando entre sí pautas
de asignación de recursos, hasta una configuración de captura de
las instituciones por intereses económicos espúreos, enormemente
concentrados por otro lado, cuyo máximo ejemplo es la política
energética y de telecomunicaciones.
Precisamente
nuestra alternativa de reforma del ámbito local pasa por romper esta
histórica dinámica, basándonos en la horizontalidad de las
políticas industriales, ambientales, de vivienda y de empleo.
Buscando un desplazamiento del eje básico de interacción (ahora
centrado en el Estado y las CCAA) hacia un patrón de interacciones
más fragmentado y más pluralista que permita realmente a las admón.
locales ser actores activos y fuertes dentro de la economía del
Estado.
Creemos
en que los Ayuntamientos son básicos para implementar políticas que
requieren de la articulación de escenarios de organización y
gestión de recursos humanos, simbólicos y materiales, orientados a
convertir objetivos en resultados e impactos tangibles, generadores
de valor y (re)distribuidores de oportunidades y beneficios sociales.
3.-
Reforma del modelo de Estado:
Como
consecuencia de exigir mayor capacidad de gobierno y un papel claro y
determinante en el desarrollo económico, creemos necesaria una
reforma del modelo de Estado que de cabida a ese papel fundamental
que han de desempeñar las Entidades Locales y que esta Ley no solo
no resuelve, sino que refuerza aquellos aspectos que han llevado a
este país a una crisis sin precedentes: concentración de poder,
falta de transversalidad y transparencia, sumisión a la banca y los
mercados, así como a un concepto de generación de riqueza sin
política económica ni estrategia a largo plazo.
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